Guía Hullteam
El material de seguridad obligatorio en una embarcación de recreo (Francia)
En Francia, es la distancia a un abrigo lo que fija el material a bordo: básico hasta 2 millas, costero hasta 6, semi-altura hasta 60, altura más allá. Lo que impone la división 240, según el texto vigente.
Actualizado el 7 de noviembre de 2026.
Estas guías describen la situación en Francia (derecho y administración franceses). Las normas pueden ser distintas en su país.
Esta guía describe la normativa francesa, que se aplica a las embarcaciones de recreo de pabellón francés (y, en aguas francesas, a algunos barcos de pabellón extranjero cuyos propietarios residen en Francia). Otros países tienen sus propias exigencias.
En Francia, el material de seguridad de una embarcación de recreo lo fija la división 240, uno de los reglamentos anexos a la orden del 23 de noviembre de 1987 relativa a la seguridad de los buques. Se aplica a las embarcaciones de recreo de uso personal o de formación de hasta 24 metros. Lo que decide el material no es el tamaño del barco ni el título del patrón: es la distancia a la que se aleja usted de un abrigo. Esta guía resume la edición consolidada publicada por el ministerio francés encargado del mar (edición del Diario Oficial del 8 de junio de 2026, actualizada con la orden del 21 de mayo de 2026). El texto se modifica con regularidad: en caso de duda, es el texto el que da fe, y los enlaces están al final de la página.
1. La regla: la distancia a un abrigo
Un abrigo («abri»), en el sentido del texto, es un lugar de la costa donde un barco y su tripulación pueden ponerse a salvo. El texto divide la navegación en zonas, y cada zona añade material a la anterior:
- Hasta 300 metros de un abrigo: no se exige material a la mayoría de las embarcaciones (el texto prevé excepciones).
- Básico: hasta 2 millas de un abrigo.
- Costero: de 2 a 6 millas.
- Semi-altura: de 6 a 60 millas.
- Altura: más allá de 60 millas.
El patrón («chef de bord») es el responsable: comprueba que el material está a bordo, en buen estado, accesible y al día de sus revisiones.
2. Material básico (hasta 2 millas de un abrigo)
- Un equipo individual de flotabilidad (EIF: chaleco o ayuda a la flotación) de nivel 50 como mínimo por persona a bordo. En determinadas condiciones, el texto admite en su lugar un traje de neopreno o un traje seco puesto.
- Un dispositivo luminoso: una linterna estanca con al menos 6 horas de autonomía, o un dispositivo individual.
- Uno o varios extintores, según el manual del propietario o el anexo 240-A.3 del texto.
- Un medio de achique manual (achicador, cubo o bomba de mano) para un barco que no es autovaciante o que tiene espacio habitable.
- Un punto de amarre y un cabo de remolque.
- Una línea de fondeo adecuada al barco y a la zona. El texto exime, bajo la responsabilidad del patrón, a los veleros de menos de 250 kg en rosca, a los barcos a motor de menos de 250 kg cuya potencia no supera 4,5 kW, y a las motos náuticas.
- Un medio de conocer las horas y coeficientes de marea del día y de la zona (no exigido en el Mediterráneo).
- Fuera de las aguas territoriales, el pabellón nacional izado.
3. Material costero (de 2 a 6 millas)
El material básico y, además:
- EIF de nivel 100 como mínimo, uno por persona (en lugar del nivel 50).
- Un dispositivo de señalización y asistencia para persona caída al agua (aro o herradura salvavidas).
- Tres bengalas rojas de mano.
- Un compás magnético de gobierno, estanco.
- Las cartas náuticas oficiales de la zona (o extractos).
- El reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar (RIPA), o un resumen.
- Un documento que describa el balizamiento de la zona.
4. Material de semi-altura (de 6 a 60 millas)
El material costero y, además:
- EIF de nivel 150, uno por persona a bordo.
- Una VHF fija.
- Una o varias balsas salvavidas con capacidad para todas las personas a bordo.
- Lo necesario para situarse, trazar y seguir un rumbo.
- El libro de faros actualizado (en papel o electrónico).
- Un cuaderno de bitácora al día.
- Un medio de recibir a bordo las previsiones meteorológicas marinas.
- Un arnés y su línea de vida: uno por barco en un barco a motor, uno por persona en un velero.
- Un botiquín conforme al texto (artículo 240-2.19).
- Un proyector de búsqueda estanco, portátil o fijo.
5. Material de altura (más allá de 60 millas)
El material de semi-altura y, además:
- Una radiobaliza de localización de siniestros (RLS).
- Una VHF portátil estanca.
- Una balsa salvavidas de uno de los tipos previstos por el texto para alta mar (tipo I según la norma ISO 9650, clase II o tipo homologado).
El texto recomienda además un medio de comunicación por satélite, sin imponerlo. Para una gran travesía, véase también preparar el barco para una travesía oceánica.
6. Tres puntos que se repiten a menudo
- Los chalecos (EIF): deben llevar el marcado «CE» o «rueda de timón» y un nivel de prestación (50, 100 o 150, según la norma ISO 12402). Los niños de 30 kg como máximo deben tener un EIF de nivel 100, sea cual sea la zona.
- El cordón de parada de emergencia: en un barco con motor fueraborda gobernado desde la caña o a distancia, y en una moto náutica, cuando lo lleva, el cordón que para el motor debe ir sujeto a la muñeca, a la pierna o al chaleco del piloto. El ministerio precisa que debe haber un segundo cordón accesible a bordo.
- Los extintores: su número y capacidad dependen de la distribución (literas, cocina, calefacción) y de la motorización, según una tabla del anexo 240-A.3; su vida útil y la periodicidad de su revisión las fija el fabricante.
7. Auxiliares, motos náuticas, artefactos de playa
- Auxiliar: no se aleja más de 300 metros de un abrigo, y el barco nodriza cuenta como abrigo. A más de 300 metros de la costa, necesita un EIF de nivel 50 por persona y un medio de señalización luminosa estanco con al menos 6 horas de autonomía.
- Moto náutica: navegación solo de día, hasta 2 millas de un abrigo para una monoplaza y 6 millas para una multiplaza; uso permanente de un EIF (nivel 50 hasta 2 millas, 100 más allá) y de un traje de neopreno de al menos 2 mm; un medio de señalización luminosa individual; más allá de 2 millas, material adicional enumerado en el artículo 240-2.12.
- Artefactos de playa: navegación de día, a 300 metros de un abrigo como máximo, sin material exigido (salvo actividades encuadradas, que el texto regula aparte).
8. Las fechas que hay que vigilar
Cumplir la norma también es tener un material válido: unas bengalas caducadas, un extintor con la revisión vencida o una balsa que no pasó su revisión ya no cumplen su función. El patrón debe mantener el material al día de sus revisiones, y el texto remite al fabricante para la vida útil y la periodicidad de los controles. En el cuaderno Hullteam, la página Seguridad de cada barco enumera el material exigido para su zona de navegación y sigue las fechas de caducidad y de revisión (bengalas, extintores, balsa, chalecos): llega un recordatorio antes del vencimiento. En un barco de ocasión, es uno de los primeros puntos que hay que revisar (véase comprar un barco de ocasión), y la lista de la botadura de primavera lo convierte en un paso obligado cada primavera.
9. Dejar constancia
Una balsa revisada, unos extintores controlados, unas bengalas sustituidas: registradas en el cuaderno con sus facturas y sus fechas, estas compras y revisiones muestran al comprador un barco mantenido en regla — véase qué pruebas de mantenimiento cuentan.
Fuentes
Textos oficiales consultados en noviembre de 2026 (en francés):
- Ministerio francés encargado del mar — «Le matériel d’armement et de sécurité et les limites d’utilisation» (página actualizada el 19 de junio de 2026).
- División 240 — material de armamento y seguridad de las embarcaciones de recreo, edición consolidada (Diario Oficial del 8 de junio de 2026), publicada por el ministerio encargado del mar.
- Ministerio francés encargado del mar — «Mise à jour des référentiels techniques de la plaisance : évolutions des divisions 240 et 241».
- Las órdenes que modifican la división 240 se publican en el Diario Oficial y pueden consultarse en Légifrance.
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